Consultora Los Canelos Ltda.2019-04-032019-04-032017https://bibliotecadigital.fia.cl/handle/20.500.11944/146289Observando los principios generales de la Ley Indígena No 19.253, la cual señala "El estado de Chile reconoce a los pueblos indígenas como descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura". "El Gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada, conjunta, y sistemática con la mira de proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad". Esta acción deberá incluir medidas como: promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. El convenio No 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala en el artículo 15 el derecho a la participación en la protección, administración y conservación de los recursos naturales. Además señala en su artículo 23 que labores tales como la artesanía, las industrias rurales y las actividades tradicionales relacionadas con la agricultura de subsistencia y cultura deberán reconocerse como factores de importancia en el mantenimiento de la cultura y en su desarrollo económico.Volumen 1. Propuesta -- Volumen 2. Informe técnico.CULTURA ANCESTRALDESARROLLO PRODUCTIVOPUEBLOS ORIGINARIOSIDENTIDADAGROTURISMOIntercambio de conocimientos de dos culturas ancestrales para el desarrollo productivo y turístico de la Comuna de GalvarinoProyectos