Raquel Bernácer2016-02-182016-02-182006https://bibliotecadigital.fia.cl/handle/20.500.11944/372Reglamento Nuevos Alimentos 258/97 ¿Qué es un nuevo alimento? Alimentos e ingredientes alimentarios que no hayan sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo d 1997.Las empresas que desean iniciar un proceso de obtención de Dictamen de equivalencia sustancial de su producto deberían solicitar a sus Autoridades competentes en su país un dictamen de que los alimentos o ingredientes que pretenden comercializar son sustancias equivalentes a los que ya tienen autorización. Una vez que este dictamen haya sido realizado, se notificará a la Comisión por el procedimiento del Artículo 5 del Reglamento de Nuevos Alimentos. La Comisión procederá a transmitir la notificación al resto de los Estados Miembros y finalmente lo publicará en el resumen de notificaciones de la serie C del DOCE.ALIMENTOS FUNCIONALESSECTOR AGROALIMENTARIONORMASINGREDIENTES ALIMENTARIOSNUEVO ALIMENTONUTRICIÓNCONSUMIDORESEstudios de casos: Materias grasas untables como alimentos funcionalesPresentaciones FIA